Saltar a contenido principal

¿Estas embarazada y te interesa saber cómo tramitar la baja por maternidad una vez hayas dado a luz? ¿Cuánto tiempo dura el descanso por baja maternal? ¿Cuánto cobrarás? ¿Qué hacer en caso de que tengas un parto múltiple o hayas adoptado? Aquí encontrarás las respuestas a estas preguntas y a muchas más, pues te contamos todo lo que necesitas saber acerca del permiso por maternidad ya sea que se trate de nacimiento, adopción, acogimiento familiar o tutela.

¿De qué se trata la baja por maternidad?

La baja por maternidad es una prestación pública asistencial de carácter económico y con una duración específica, que tiene como objetivo compensar los ingresos no percibidos por la trabajadora durante el cese de sus actividades laborales debido al nacimiento, la adopción o el acogimiento de un hijo.

En la actualidad, está prestación se conoce como “prestación por nacimiento y cuidado del menor” y engloba a la de paternidad. Este cambio fue publicado en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para dar garantía al derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en lo referente al empleo y la ocupación (en este post, nos ocuparemos únicamente del permiso por maternidad).

Es preciso señalar que este subsidio es garantizado por la Seguridad Social durante el tiempo que dure el descanso, y no, por lo empresa para la cual trabajas.

¿Cuánto tiempo dura este permiso?

En  término generales, en España, la duración de la baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas a partir del día en el que nace tu bebé, lo adoptas o lo acoges. De este periodo, las primeras 6 semanas son de descanso obligatorio. Las restantes podrás compartirlas con el padre o cedérselas a él.

No obstante, existen casos excepcionales en los cuales tendrás la posibilidad de ampliar la duración del descanso. Estos son:

  • Al fallecer tu bebé, podrás continuar con el periodo de descanso por maternidad hasta que finalicen las 16 semanas
  • Si tu bebé tiene que permanecer en el hospital, tendrás la posibilidad de ampliar hasta 13 semanas (esta ampliación solo aplica para los casos de parto prematuro, así como a los bebés que requieran estar hospitalizados más de una semana después de su nacimiento)
  • Si tu bebé sufre de alguna discapacidad, tendrás la opción de adicionar dos semanas más a este permiso laboral (esta ampliación también será válida en caso de que hayas adoptado o acogido a un niño con discapacidad y tenga más de 6 y menos de 18 años de edad)
  • En caso de parto múltiple, es posible que puedas disfrutar de dos semanas adicionales por cada hijo que nazca (a partir del segundo). Es decir, si tienes trillizos te corresponderían las 16 semanas de baja más dos por tu segundo hijo y, otras dos, por el tercero. En total serían 20 semanas.

Asimismo, te interesará saber que, tras la baja de maternidad, es posible solicitar un permiso por lactancia (solo podrá disfrutarlo uno de los progenitores). Este consiste en ausentarse del trabajo para alimentar a tu bebé durante una hora diaria hasta que cumpla los nueve meses. También, puedes fraccionar ese tiempo en dos (media hora) o acumular las horas correspondientes y trasladar su equivalencia a días sin incluir los feriados.

¿Qué requisitos necesitas cumplir para optar por la baja de maternidad?

Solo las trabajadoras por cuenta ajena o las autónomas, que cumplan con los requisitos establecidos, podrán beneficiarse de este subsidio. Así pues, deberán:

  • Estar afiliadas a la Seguridad Social o en una situación similar
  • Haber cotizado por cierto tiempo (Las trabajadoras autónomas deberán seguir cotizando durante el  periodo de descanso)
  • En caso de ser autónomas, es necesario estar afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) 
  • Conocer todas las obligaciones de pago a la Seguridad Social

En este sentido, tendrás que saber que el periodo mínimo de cotización dependerá de tu edad:

  • Con menos de 21 años, no estás obligada a cotizar por un periodo mínimo
  •  En edades comprendidas entre 21 y 26 años, debes haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o al menos 180 días durante toda tu vida laboral
  • Si eres mayor de 26 años, debes haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en todo tu tiempo de servicio laboral. 

¿Qué ocurre si no cumples con los requisitos?

Cuando no cumplas con los requisitos de cotización para optar por el beneficio de esta prestación, puedes solicitar el subsidio no contributivo por maternidad durante 42 días naturales tras dar a luz. 

Cabe destacar que esta ayuda económica no es válida en caso de adopción o acogimiento familiar. La duración del subsidio no contributivo podrá incrementarse 14 días más si:

  • El nacimiento tiene lugar en una familia monoparental, es decir, en la cual tu eres la única fuente de ingresos
  • Tienes un parto múltiple
  • Tu bebé o tú poseen alguna discapacidad mínima de 65%
  • Tienes una familia numerosa

¿Cuál es la cuantía de esta prestación?

Para saber cuánto cobrarás mientras dure esta prestación, es necesario revisar la nómina anterior al nacimiento tu hijo. 

En ella, hay un epígrafe denominado “Contingencia Comunes”. Esa cantidad se tendrá que dividir en 30 días (si el salario es mensual), de esta forma, se obtendrá lo que cobras por día de baja maternal; al multiplicar ese importe diario por el total de días que estarás de baja al mes, se conocerá la nómina de cada uno de los cuatro meses que estarás de permiso laboral.

En caso de parto múltiple o de que lleves a cabo una adopción de dos o más menores de edad, seguirás cobrando el 100% de la base reguladora tal y como sucedería en un parto normal. Sin embargo, podrás disfrutar de un subsidio especial por cada uno de tus hijos (a partir del segundo), esta prestación extra tendrá una duración de 6 semanas que se contabilizan a partir de la fecha en la que se produzca el nacimiento, adopción o acogida.

Si trabajas por cuenta propia, gozarás de los mismos derechos, aunque también, existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomos que podrás disfrutar durante el tiempo que te encuentres de baja.

En el supuesto de estar cobrando una prestación por desempleo, esta se suspenderá cuando des a luz y pasarás a cobrar la de maternidad. En el momento que finalice el permiso de maternidad, podrás retomar el beneficio del paro correspondiente.

¿Qué día podrás cobrarla?

El pago de esta prestación suele realizarse a meses vencidos. El Instituto Nacional de la Seguridad o el Instituto Social de la Marina (en caso de trabajadores del mar) son los encargados de gestionarlo y se hace efectivo el último día hábil del mes, de ser festivo, el día hábil anterior.

Cuando se trata de parto múltiple, y estés percibiendo además un subsidio especial, se realiza un único pago seis semanas tras el nacimiento. En los supuestos de adopción, acogimiento o guarda múltiples el pago se efectúa seis semanas después de la decisión administrativa.

Prestación por maternidad: ¿Está exenta de pagar IRPF?

Sí, en octubre del 2018 el Tribunal Supremo declaró que las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF. Por ende, la Hacienda está en la obligación de devolver el importe de las prestaciones por las que tributaron las madres entre el 2014 y el 2017.

Así pues, para solicitar la devolución de las retenciones indebidas, tendrás la posibilidad de hacerlo de forma presencial o por Internet (a través de la página web de la Agencia Tributaria). Las madres que den a luz a partir de octubre de 2018 no tendrán que pagar IRPF.

Además, existe otra ayuda que Hacienda otorga a las madres trabajadoras, se trata de 1.200 euros al año que también están exentos de IRPF. Esta cantidad puede ser deducida de forma íntegra en la declaración de la renta o cobrarse mensualmente por un importe de 100 euros.

 Trámites para solicitar la prestación por maternidad

Para solicitar esta prestación, deberás rellenar el impreso oficial del modelo de solicitud y presentarlo ante el Instituto Nacional de Estadística (INSS) o realizar el trámite de forma telemática. 

Sea cual sea la opción que elijas, es imprescindible que cuentes con la documentación requerida. El plazo para realizar dicha solicitud comienza el día del nacimiento, adopción o acogimiento.

Pasos a seguir para realizar la solicitud de forma telemática

En la actualidad, y debido a la crisis sanitaria actual, es posible realizar la solicitud de la prestación por nacimiento vía online, dispongas o no, de clave en la Seguridad Social. A continuación, te explicamos qué pasos son necesarios seguir:

  1. Ingresa en el siguiente enlace y descarga, en formato PDF, el documento que se llama “Solicitud prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto”
  2. Rellena todos los espacios del PDF (es editable). Antes de cumplimentarlo, ten a la mano el número de cuenta y la tarjeta de la Seguridad Social
  3. Escanea o haz una fotografía del documento del Registro Civil de tu bebé o del certificado que tengas
  4. Accede por la opción de “Sin certificado” que se encuentra en la parte inferior de la página (de forma extraordinaria y por causa de la crisis sanitaria es posible presentar la documentación por esta vía)
  5. Una vez que hayas adjuntado la documentación requerida, pulsa “enviar” en la parte superior

Documentos a consignar

  • Documento Nacional de Identidad (en caso de que los solicitantes sean ciudadanos españoles)
  • Número de Identificación de extranjeros y pasaporte (en el supuesto de que los solicitantes sean extranjeros)
  • Informe de maternidad que expide el médico del Servicio Público de Salud
  • Si inicias el descanso antes del parto, deberás solicitar al médico del Servicio Público de Salud que elabore un informe
  • En otros supuestos, como el fallecimiento de tu bebé (cuando el embarazo haya tenido una duración mínima de 180 días) podrás presentar el informe ante el INSS para solicitar de igual forma la prestación
  • Libro de familia, en caso de que aún no estés inscrita, presentarás un certificado de tu hijo en el Registro Civil. Si solicitaste el permiso antes de haber dado a luz, consignarás la documentación cuando hayas registrado al niño
  • Si compartirás el permiso con el padre (ya sea de manera simultánea o sucesiva), necesitarás la hoja número 5 debidamente cumplimentada del modelo de solicitud
  • En el supuesto de adopción, tutela o acogimiento familiar, requerirás la resolución judicial correspondiente
  • Cuando se trate de un menor con discapacidad igual o superior al 33%, deberás presentar la certificación del IMSERSO u otro órgano autonómico que pueda acreditarla.

Tanto si das a luz, como si llevas a cabo una adopción o acogimiento familiar, tu solicitud se resolverá en un plazo máximo de 30 días.

En resumen, la baja por maternidad te garantiza una protección especial durante ese periodo para que puedas dedicarte a cuidar a tu pequeño. Pues, el tiempo que pases con él, crea un vínculo afectivo entre ambos que resulta clave para su desarrollo.