La quema controlada de rastrojo es una práctica muy extendida que tiene por objetivo eliminar la maleza de los suelos, así como los restos de cosechas tras la finalización de determinadas actividades agrícolas. Además, esta práctica contribuye a eliminar las plagas que pudieran invadir los cultivos, sin embargo, su propia naturaleza también supone un alto riesgo para el medioambiente.
En este sentido, las diferentes Administraciones competentes, se encargan de regular esta actividad con el fin de minimizar los efectos perniciosos que ocasiona tanto en el ambiente como en los seres vivos. Un ejemplo de ello, es el peligro de que un fuego mal controlado genere un incendio forestal y, este a su vez, contamine el aire y afecte la salud de los ciudadanos que habitan en los espacios colindantes a los terrenos agrícolas.
Por lo tanto, en numerosas regiones es obligatorio obtener un permiso previo que autorice la quema de restos de vegetales. Como es evidente, dichas Administraciones suelen establecer ciertos parámetros en los meses donde hay mayor concentración de calor, especialmente en aquellas zonas que están más propensas a sufrir incendios forestales durante esa época del año.
Así pues, si estás interesado en gestionar el permiso de quema de rastrojos, este post es para ti. Pues, en él te explicaremos dónde debes acudir, en qué momento puedes solicitarlo, qué documentos necesitas y muchos más.
Permiso de quema de rastrojos: ¿Qué motivos pueden dar lugar a su concesión?
La quema de rastrojos podrá ser autorizada siempre y cuando existan razones sanitarias, fitopatológicas, medioambientales o de prevención de incendios con previa autorización de la Dirección General competente bajo el cumplimiento estricto de las medidas de seguridad que establezca la autoridad en cuestión.
Normativa aplicable
Debes saber que cada Comunidad Autónoma establece sus propias normas y el periodo de aplicación de las mismas. Así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid, se rige por diferentes normativas:
- Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director del Medio Ambiente, en la cual se habilita el Registro Telemático de la Consejería del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para efectuar trámites telemáticos durante la gestión de expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92 de 19 de abril).
- Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno en el cual se autoriza el Plan de Protección Civil de Emergencia por causa de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 138, de 12 de junio).
- Orden 3816 / 2003, de 22 de mayo, de la Conserjería de Economía e Innovación tecnológica, por medio de la cual se establecen las normas para llevar a cabo la quema de tierras agrícolas (BOCM nº 124, de 27 de mayo).
¿Cuál es el objetivo de este permiso y quiénes podrán solicitarlo?
El permiso de quema de rastrojos tiene como objetivo controlar el uso del fuego en las distintas Comunidades Autónomas según la época del año.
Podrán solicitarlo todos aquellos ciudadanos interesados en la quema de restos agrícolas y forestales. La gestión del mismo, podrá ser efectuada tanto por el propietario del terreno en cuestión como por los representantes de este para la realización de la quema.
Órgano responsable de emitir la autorización de la quema
Los organismos autorizados para conceder el permiso de la quema son: la Conserjería del Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad o en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Plazos para tramitar la solicitud
En la mayoría de Comunidades Autónomas podrás solicitar este permiso en cualquier momento del año. Sin embargo, muchas de estas exigen que la solicitud se realice entre los 5 a 10 días hábiles previos a la fecha en la que planeas llevar a cabo la quema.
Requisitos para realizar la quema de rastrojos
Contar con la autorización para:
- Quemas de residuos forestales que estén o no apilados.
- Quemas controladas de cierres, pastizales, matorrales, entre otros.
- Otro tipo de quema.
Ahora bien, al momento de llevar a cabo esta práctica tendrás que tener en cuenta ciertas precauciones mínimas. Estas son:
- No debes iniciar el fuego antes de que salga el sol y debe quedar extinto dos horas antes de su puesta.
- Antes de iniciar la actividad, tendrás que hacer un cortafuego mediante la eliminación por vía manual o mecánica de todo el material combustible en una franja de al menos 5 metros de ancho, rodeando el perímetro que se vaya a quemar.
- No podrás realizar la quema en días de viento.
- No abandonarás la vigilancia de la zona quemada hasta tanto el fuego no quede extinto en su totalidad.
Pasos a seguir para solicitar el permiso de quemas de rastrojos
En casi todas las Comunidades Autónomas tendrás dos opciones disponibles para tramitar el permiso de quema de rastrojos:
- Presentación telemática:
- Ingresa a la página web oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- En el buscador, localiza el trámite “Permiso de quema de rastrojos”.
- Una vez localizado, busca la información acerca del trámite, revisa y prepara la documentación a aportar.
- Pulsa “Tramitar” e identifícate con el certificado electrónico o con la Cl@ve.
- Cumplimenta el formulario de solicitud, una vez hayas finalizado, haz clic en “Guardar”.
- Anexa la documentación necesaria junto al modelo de solicitud.
- Firma el formulario de solicitud y los documentos que así lo requieran (puedes hacerlo con el certificado electrónico, al utilizar la aplicación de la autofirma).
- Al finalizar pulsa “Enviar”, de esta forma tu solicitud quedará registrada y será enviada a la unidad de tramitación que corresponda.
- Si lo deseas, al finalizar podrás obtener una copia registrada de tu solicitud.
- Presentación en las oficinas:
Puedes acudir a las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma correspondiente; en la Administración General del Estado de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales; oficinas de correo y en las oficinas consulares o diplomáticas de España en el extranjero.
Recuerda que debes aportar el modelo impreso de la solicitud acompañado de la documentación requerida.
¿Qué documentos aportar?
La documentación a consignar también dependerá de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, si perteneces a la Comunidad de Madrid, deberás presentar:
- Fotocopia del plano de la zona donde se realizará la quema.
- Certificado de catastro relativo a los datos de la parcela o del polígono en cuestión.
- Fotocopia de tu NIE o NIF (o la de tu representante).
- Fotocopia de la Tarjeta de identificación fiscal.
El personal autorizado perteneciente a tu Comunidad Autónoma podrá solicitarte por vía electrónica tus datos de identificación. No obstante, tendrás la posibilidad de desautorizar la consulta y aportar los documentos acreditativos de forma presencial.
Plazos de resolución y recursos
Es importante acotar que tu solicitud puede ser estimada o desestimada de acuerdo a los riesgos que implique la quema. De ser concedida, la autorización tendrá una vigencia mínima de cinco años.
Una vez te hayan concedido el permiso, deberás cumplir las normas previstas, así como las condiciones que fije el órgano competente en relación a las medidas de seguridad que debes considerar.
No obstante, la autorización podrá ser suspendida temporalmente si las condiciones meteorológicas no fueran las adecuadas para llevar a cabo la quema en la fecha estipulada. Asimismo, deberás tener en cuenta que esta práctica quedará suspendida en época de alto riesgo de incendio.
En cuanto al plazo máximo en el cual se te comunicará la resolución expresa, este podrá variar de acuerdo a la normativa reguladora del procedimiento, por lo que cada Comunidad Autónoma estimará su plazo (en algunas, tardará 48 horas, en otras, de cinco a diez días y, si el lapso no figurara en la normativa, pudiera alcanzar los tres meses).
En el supuesto de que te hayan negado la autorización, tendrás la posibilidad de apelar por dos recursos:
- Recurso protestativo de reposición. Lo presentarás ante el mismo organismo que dictó la sentencia. Tendrás un mes de plazo a partir del día siguiente a la notificación, en caso de que el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, deberás presentarlo al día siguiente en el cual se produzca el silencio administrativo.
- Recurso de jurisdicción contencioso-administrativo. Si el acto fuera expreso, lo presentarás ante el órgano jurisdiccional en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación. Si no fuera expreso, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente en el cual se produzca el acto presunto.
En resumen, uno de los aspectos más importantes de la lucha contra los incendios forestales, es la prevención, ya que resulta la acción más eficaz para evitar la producción de estos. Así pues, esta acción se basa en dos elementos principales: la planificación preventiva y la regulación de las actividades que supongan alto riesgo.
En este sentido, el permiso de quema de rastrojos es vital para controlar el uso del fuego en terrenos forestales y en zonas de influencia forestal y, así, evitar alteraciones o daños tanto en el medio natural como en los habitantes colindantes al terreno en cuestión.
Como ya te hemos mencionado, cada Comunidad Autónoma establece sus propias normativas y/o restricciones para efectuar esta práctica. Así pues, te invitamos a acceder al siguiente enlace, con el objetivo de verificar los requisitos, documentos y medidas de seguridad exigidos por la autoridad competente en tu Comunidad.



