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En España, la salud es un tema prioritario. Por ello, el Estado reconoce tu derecho a la asistencia sanitaria como trabajador o pensionista y la de tus familiares a cargo (incluidos los acogidos de hecho) a través de la prestación de diversos servicios médicos que se adecuen a tus necesidades colectivas e individuales, así como la obtención de medicamentos con la finalidad de garantizar tu bienestar, de conformidad con la Ley vigente.

En este sentido, la asistencia sanitaria se refiere al conjunto de informaciones, cuidados, tratamientos e intervenciones que toda persona enferma debería recibir por parte de los profesionales de la salud.

 Así pues, te explicaremos todo lo relacionado con la solicitud del reconocimiento de este derecho, para que puedas gozar de los beneficios y/o servicios que te ofrece el sistema nacional de salud español y, que a su vez, es posible compartir con tus familiares más cercanos.

Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria: ¿En qué consiste?

Este trámite consiste en la obtención de un certificado que reconoce el derecho a la atención sanitaria oportuna, independientemente de si eres español o extranjero con residencia en el territorio nacional.

Los beneficiarios del asegurado podrán disfrutar de los servicios médicos cuando así lo requieran, a través  de la Tarjeta Sanitaria Individual o también conocida como TSI. Dicha tarjeta, además de permitirles el acceso al sistema público nacional de salud, les brinda la posibilidad de gozar de la prestación farmacéutica con un precio bonificado. 

Por lo tanto, en tu condición de asegurado, al momento de solicitar la afiliación, inscripción o solicitud de pensión u otra prestación periódica de la Seguridad Social, puedes formalizar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de tus beneficiarios en las oficinas de atención de la Seguridad Social.

Asegurados: ¿Quiénes son?

Tendrás la condición de asegurado, siempre que te encuentres en algunas de las siguientes situaciones:

  • Seas trabajador por cuenta propia o ajena, afiliado o inscrito o en una situación similar a la inscripción. Ostentar por la condición de pensionado de la Seguridad Social.
  • Seas perceptor de cualquier otra prestación vinculada a la Seguridad Social, incluida la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Hayas agotado la prestación o subsidio por desempleo u otras prestaciones similares y te encuentres en situación de desempleo; no acredites la condición de asegurado por otro título, y residas en España. 

Este supuesto no será aplicado a las personas referidas en el artículo 3ero de la Ley 16/2003, de 28 de mayo sobre los extranjeros no registrados y sin autorización de residentes en España.

  • No tengas la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y presentes ciertas condiciones:
  • Tener la nacionalidad española y residir en España.
  • Ser nacional de algún Estado Miembro de la UE, del  EEE o de Suiza y estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
  • Ser nacional de un país distinto a los ya mencionados, o apátrida, y titular de una autorización para residir en el territorio español, siempre y cuando esta se mantenga vigente de acuerdo con la normativa correspondiente.
  • Seas menor de edad, sujeto a tutela administrativa.

Beneficiarios: ¿Quiénes son?

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado aquellas personas que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: 

  • Ser cónyuge del asegurado o convivir con este en una situación similar a la conyugal, al constituir una pareja de hecho.
  • Ser excónyuge o estar separado judicialmente. En ambos casos, debes estar a cargo del asegurado y tener derecho a recibir una pensión compensatoria por parte de este.
  • Ser descendiente (o tener un parentesco similar) del asegurado o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente; de su excónyuge a cargo o de su pareja de hecho. 

En ambos supuestos, tendrás que estar a cargo del asegurado y ser menor de 26 años o, si eres mayor de esa edad, debes tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%. 

Se considerarán en situación similar a los descendientes a las siguientes personas:

  • Los menores de edad que estén sujetos a tutela o al acogimiento legal del asegurado, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente; o de su pareja de hecho, así como de su excónyuge a cargo, siempre que en este último supuesto, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o la nulidad matrimonial.
  • Los hermanos del asegurado.

Se entenderá que los descendientes o, aquellos que se encuentren en una situación similar, están a cargo de la persona asegurada cuando conviven y dependen económicamente de esta. A estos efectos, deberás tomar en consideración lo siguiente:

  • Se considerará que los menores de edad no emancipados estarán siempre a cargo del asegurado.
  • Se considerará que en los supuestos de separación por condición de trabajo, estudios o situaciones similares, existe una convivencia con el asegurado.
  • Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente del asegurado, si tienen unos ingresos al año que sobrepasen el doble de la cuantía correspondiente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para ser beneficiario de una persona asegurada?

Para poder tener la condición de beneficiario del asegurado deberás cumplir con ciertos requisitos:

  • No ostentar la condición de asegurado de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.a del  R.D. 1192/2012, de 3 de agosto.
  • Tener residencia autorizada y efectiva en el territorio español. Excepto en los casos de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España.

Si reúnes los requisitos exigidos para gozar de la condición de beneficiario con arreglo a este artículo 3, no podrás tener acceso a la condición de asegurado del artículo 2.1.b del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, mientras continúes cumpliendo con los requisitos antes citados.

Cuando puedas ostentar la condición de beneficiario de dos o más asegurados, solo se podrá reconocer dicha condición por uno de estos, prevalecerá en todo caso, la condición de beneficiario de una persona asegurada  del artículo 2.1.a ya referido.

¿Qué organismo reconoce el derecho a la asistencia sanitaria?

El INSS y el Instituto Social de la Marina son los organismos competentes  para otorgar el derecho a la asistencia sanitaria.

¿Cómo solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria?

Tienes dos opciones disponibles para llevar a cabo este trámite:

  • Presencial

Los pasos a seguir en esta modalidad son:

  1. El asegurado debe obtener el número de la Seguridad Social y la inscripción en dicho ente. Antes de iniciar la solicitud, la persona asegurada que da el derecho a las que están a su cargo, debe haber gestionado y obtenido el número de la Seguridad Social y solicitado la inscripción en el sistema.
  2. Solicita una cita previa. Para solicitar el derecho a la asistencia sanitaria, te recomendamos que gestiones una cita previa para que consignes la documentación necesaria en el centro de la Seguridad Social.

Para conseguir dicha cita, debes acceder a la página web de la Seguridad Social. Seleccionarás las siguientes opciones: Ciudadanos > Cita Previa para prestaciones y otras gestiones.

  1. Cumplimenta el formulario de solicitud y recauda la documentación. Consulta la página de dicho ente para que obtengas más información y descarga el formato de solicitud correspondiente. Una vez hayas llenado la solicitud, y antes de que inicies el trámite, recopila los documentos necesarios.
  2. Dirígete a las oficinas de la Seguridad Social que se encuentren disponibles y entrega los documentos (para saber qué oficinas están habilitadas consulta la página web de este organismo).
  3. Obtén el certificado del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. El plazo máximo para resolución y notificación del procedimiento iniciado es de un mes a partir de la fecha en la que hayas registrado la solicitud. Aun así, el certificado será emitido en el momento.

Trascurrido dicho plazo sin haber recibido una notificación de resolución, podrás entender tu solicitud como desestimada y realizar una petición para que se dicte la misma.

  1. Gestiona la tarjeta sanitaria individual. Después de obtenida la solicitud del reconocimiento de la asistencia sanitaria puedes gestionar tu TSI.

 

  • Telemático

Si eliges esta opción, los pasos a seguir serán:

  • El asegurado debe obtener el número de la Seguridad Social y estar inscrito en el sistema. 
  •  Para poder realizar la solicitud del derecho por Internet, debes obtener con anterioridad el certificado digital.
  1. Ingresa a la página web de la Seguridad Social (sede electrónica) y selecciona las siguientes opciones: Ciudadano > Asistencia Sanitaria > Solicitud  correspondiente al reconocimiento del derecho.
  2. Una vez que ingreses a la sede electrónica de este ente, sigue los pasos que se te indican y facilita copia de toda la documentación requerida. También, deberás obtener y cumplimentar el formulario de solicitud .
  3. Obtén el certificado del reconocimiento del derecho. Después de realizar el trámite, recibirás un acuse de recibo (ZIP) integrado por el resguardo de la solicitud en PDF y la firma del servidor que garantiza que la transacción fue efectuada de forma correcta.

Si no recibes el mensaje de confirmación o recibes un mensaje de error, deberás realizar el trámite en otro momento y/o utilizar otros medios. 

Por parte del INSS, se enviará a tu domicilio la resolución de la solicitud. El plazo máximo para  dicha resolución y notificación del procedimiento iniciado es de 30 días a partir de la fecha en la que hayas registrado la solicitud. Transcurrido ese tiempo sin haber recibido respuesta, podrás entender como desestimado tu trámite.

  1. Gestiona tu TSI. Luego de obtenida la solicitud del reconocimiento del derecho, podrás gestionar tu Tarjeta Sanitaria Individual.

Documentación a aportar

Te aconsejamos que antes de iniciar el trámite del reconocimiento del derecho, tengas preparados los siguientes datos y documentos:

  • Si eres ciudadano de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de suiza:
  • Pasaporte o Documento de Identidad en vigor de tu país.
  • Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Si eres familiar de otro país de un ciudadano de los estados miembros de la UE, EEE o de Suiza:
  • Pasaporte o Documento de Identidad en vigor de su país.
  • Tarjeta de residencia de tu familiar miembro de la Unión.
  • Para las personas que no tengan la nacionalidad española:
  • Pasaporte.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredite la autorización para residir en el territorio español. En el supuesto de no estar en la obligación de tener dicha tarjeta, deberás presentar la autorización para residir en España, en la que figure el número de identidad de extranjero (NIE).
  • Otros supuestos:
  • Si eres cónyuge del asegurado. Libro de familia o documento que acredite la inscripción de matrimonio.
  • Si eres pareja de hecho del asegurado. Certificado correspondiente a la inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma o lugar de residencia o acreditación de la conformación de la pareja mediante escritura pública.
  • Si eres excónyuge o pareja separada judicialmente del asegurado. Sentencia judicial que acredite la separación o divorcio; documento que acredite y reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria.
  • Si eres descendiente de la persona asegurada (Excepto en menores de 3 meses). Libro de familia o certificado de nacimiento que acredite la condición de descendiente del asegurado o de su cónyuge, excónyuge a cargo o pareja de hecho; si eres descendiente mayor de 26 años con discapacidad, deberás presentar el certificado que compruebe tu discapacidad y el porcentaje requerido; en el caso de que seas descendiente por tutela o acogida, consignarás el documento que, certifique de acuerdo a la autoridad competente, que eres un menor con tutela o acogida por parte del asegurado, su excónyuge a cargo o pareja de hecho.
  • Si eres hermano del asegurado. Libro de familia o documento que acredite el tipo de filiación que tienes con este

A considerar

  •  El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para el beneficiario, se inicia el día de la afiliación al sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la prestación de la inscripción en el régimen correspondiente.
  • La extinción del derecho tendrá lugar cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser asegurado o beneficiario o en caso de fallecimiento.
  • Después de que se haya hecho efectivo el derecho a la asistencia, podrás solicitar tu TSI para acceder a la atención sanitaria.
  • La tramitación de prestaciones en forma fraudulenta o la inclusión de datos falsos pueden ser considerados como actos delictivos.
  • Debes saber que en un principio la solicitud fue diseñada para su prestación en papel ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que podrías encontrar referencias que no corresponden a la vía telemática.
  • Si cuentas con certificado digital, DNI electrónico o Clave, podrás verificar si tienes derecho a la asistencia sanitaria como asegurado o beneficiario a través de la página web de la Seguridad Social o en el portal “tu Seguridad Social”, al ingresar en el servicio “Certificados de asegurados y beneficiarios”. También podrás consultar esta información en el Servicio DAS (Derecho Asistencia Sanitaria).

 

En definitiva, una vez que el INSS confirme que puedes figurar como asegurado o beneficiario, recibirás la asistencia médica en los diferentes centros de salud de las Comunidades Autónomas. Allí, te darán tu TSI con la que tendrás acceso a los servicios cubiertos: atención médica en hospitales, asistencia domiciliaria (para personas mayores o con discapacidad), urgencias, servicio de ambulancias, rehabilitación, medicinas, entre otros.

Puedes solicitar el reconocimiento a este derecho en cualquier época del año y sin pagar ninguna tasa. Acceder al sistema nacional de salud español, te permite garantizar tu bienestar y el de tus allegados, pues es  considerado uno de los mejores sistemas sanitario a nivel mundial. De ahí que este trámite cobre mayor importancia.