Convivir con tus familiares directos de forma legal en España. De esto se trata la reagrupación familiar. La frase “Me gustaría traerme a mis padres o a mis hijos a España” hace referencia, en reglas generales, a la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
De acuerdo con el Ministerio de empleo, la reagrupación familiar se entiende como una autorización de residencia temporal que podrá concederse a los familiares de los extranjeros que hagan vida en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Ahora que ya conoces de qué se trata este trámite, vamos a explicarte quién puede solicitar dicha autorización, cuándo y qué requisitos son necesarios consignar.
¿Quién puede solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar?
Para solicitar esta autorización deberás ser el reagrupante, es decir, el miembro de la familia que reside de forma legal en España y que cumple los requisitos exigidos por la Oficina de Extranjería de la provincia para poder reagrupar a sus familiares, denominados en este proceso, como reagrupados.
Así pues, tendrás que haber residido en el país como mínimo por un año y contar con un permiso de residencia por otro año más. De igual forma, será necesario que dispongas de una vivienda adecuada, por lo que deberás pedir un informe que avale las condiciones de la misma (dicha acreditación será expedida por el órgano competente correspondiente a la comunidad autónoma de tu lugar de residencia), también necesitarás contar con medios económicos suficientes.
¿Cuál es el ingreso mínimo exigido?
El ministerio de empleo establece esta cantidad en 150% del IPREM si se trata de unidades familiares de dos miembros (reagrupante y reagrupado). Por cada reagrupado adicional, se exige que como reagrupante cuentes con 50% más del IPREM, es decir, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge e hijo), así, tendrás que disponer de ingresos que superen al 200% del IPREM. Dentro de estos ingresos serán computados los de familiares directos que convivan contigo.
Para validar esos ingresos, si trabajas por cuenta ajena consignarás la última declaración del IRPF y tu contrato de trabajo, mientras que si eres autónomo, adicional a tu última declaración de la renta, aportarás una acreditación de estar realizando determinada actividad.
Requisitos y documentación para obtener la autorización de residencia temporal
Además de los requisitos que ya te hemos mencionado, existen otros requerimientos necesarios para que puedas reagrupar de forma legal a tu familia en España. Estos son:
- No debes estar en situación irregular en el país, tener la entrada prohibida o encontrarse en un lapso de no retorno.
- No tener antecedentes penales en España ni antecedentes por delitos que se contemplen en el código penal español en otros países.
- No haber contraído una enfermedad grave que pueda ser considerada como una repercusión para la salud pública (en el sitio web del Ministerio de Sanidad , podrás encontrar más información sobre estas enfermedades).
- Disponer de cobertura de asistencia de salud por parte de la Seguridad Social o de un seguro médico privado.
- No pertenecer a un Estado de la Unión Europea, Suiza o el Espacio Económico Europeo o ser familiar de ciudadanos de estos países a los cuales les pueda ser aplicado el régimen de ciudadano de la Unión.
Documentos a aportar
- Impreso de la solicitud previa de informe en modelo oficial EX-02 por duplicado debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
- Documentos que acrediten el parentesco y dependencia legal o económica con los reagrupados.
- Pasaporte actualizado (tanto el original como la copia).
- Autorización de residencia y/o de trabajo (renovada).
- Contrato de alquiler de vivienda o bien documento de propiedad.
¿A quién podrás reagrupar?
Los familiares a los cuales podrás reagrupar serán:
- Hijos (ya sean tuyos o de tu cónyuge): En este grupo están incluidos los menores de edad, hijos adoptados o con alguna discapacidad (siempre que no estén casados). En caso de que se trate del o los hijos de tu pareja, esta deberá comprobar que tiene la custodia o que ejerce de forma individual la patria potestad del reagrupado.
- Tus ascendientes de primer grado o los de tu cónyuge: Tus padres o los de tu pareja (deben ser mayores de 65 años). Siempre y cuando hayan estado a su cargo durante su residencia en España. Para ello, presentarán los comprobantes de transferencia de fondos de todo un año. En la página del Ministerio se señala que “para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser el titular de una autorización de larga duración o larga duración UE”.
- Cónyuge: Ambos tendrán que estar inscritos en algún registro público como pareja o tener pruebas que acrediten en derecho su relación a pesar de no estar registrados (empadronamiento conjunto o contrato de alquiler en el que ambos están inscritos).
- Familia Extensa: Este tipo de reagrupación solo puede ser realizada por personas que tengan la nacionalidad española o de cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea y permite reunir en España a: sobrinos, nietos, tíos, hijos con más de 21 años, parejas no inscritas en el registro civil, personas con discapacidad grave. El requisito indispensable en este caso es que los familiares dependan económicamente del reagrupante (se debe demostrar que has enviado dinero y has cubierto la totalidad de los gastos del reagrupado en los últimos 12 -24 meses).
¿Cuál es el procedimiento para realizar la solicitud?
Como reagrupante asistirás a la Oficina de Extranjería de la provincia más cercana a tu lugar de domicilio y pagarás la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar una vez que se admita el trámite de dicha solicitud. El modelo es el 790 código 052 de tasa.
La Administración te dará respuesta en un plazo de 45 días. De lo contrario, se entenderá que la solicitud fue desestimada por silencio administrativo. Si te admiten la solicitud, el o los reagrupados, deberán realizar los trámites para el visado por el consulado de España ubicado en el país de origen.
Recaudos a consignar por el reagrupado una vez concedida la autorización
El familiar reagrupado presentará en el consulado los siguientes recaudos con su original y copia:
- Solicitud del visado.
- Pasaporte válido en España con vigencia mínima de 4 meses.
- Los mayores de edad deberán presentar certificado de antecedentes penales expedido por el ente regulatorio del país de origen.
- Certificado médico.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar con el reagrupante.
La oficina consular correspondiente notificará a los interesados la concesión del visado en un lapso aproximado de dos meses y estos tendrán el mismo plazo para retirarlo desde la fecha de la notificación (en caso de tratarse de menores de edad podrá retirarlo su representante legal).
Pasos a seguir después de retirar el visado
- El reagrupado tendrá que entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado (este no será superior a tres meses).
- Finalmente, el reagrupado tendrá un plazo de un mes (después de su entrada a España para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros expedida por la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya llevado a cabo el trámite de la autorización.
Es importante señalar que la vigencia de la autorización del reagrupado podrá ser extendida hasta la misma fecha de tu autorización como reagrupante desde el momento de tu entrada al territorio español.
En definitiva, traer a tus familiares a España es muy simple. Pues, tan solo necesitarás seguir atentamente los pasos aquí expuestos según sea tu caso ¡Y listo! Además tendrás que saber que esta autorización de residencia también le permitirá a tus reagrupados conseguir trabajo fácilmente.



