Al momento de tramitar esta prestación pueden surgirte muchas dudas: ¿Cómo funciona? ¿En qué se diferencia esta del subsidio por desempleo? ¿Cuánto se cobra? ¿Cómo solicitarla por Internet o por teléfono? Pero, no te alarmes, pensando en ti, hemos preparado la siguiente guía en la que te mostramos paso a paso estas y otras soluciones con el fin de facilitarte todo el proceso de solicitud.
Prestación por desempleo: ¿De qué se trata y en qué se diferencia del subsidio?
La prestación por desempleo es una ayuda de la Seguridad Social que tiene carácter contributivo, es decir, que la cantidad a percibir y el tiempo durante el cual se cobrará, dependerá de las cotizaciones que haya acumulado el trabajador. Por lo tanto, a mayor contribución, mayor prestación recibida.
En un lenguaje coloquial es denominada “el cobro del paro”, pues es el pago económico que reciben los parados al cumplir con los requisitos exigidos por el Estado para tal fin.
Esta prestación no debe confundirse con el subsidio por desempleo, que es una ayuda asistencial dirigida a aquellos que carecen de rentas y que además no alcanzaron a cotizar lo suficiente, por ende, se encuadra dentro de las prestaciones no contributivas.
¿Quiénes aplican para cobrar el paro?
Podrán optar por el cobro del paro aquellos trabajadores que hayan cotizado previamente a la Seguridad Social por contingencia de desempleo, se encuentren en una situación legal de desempleo, tengan la cotización mínima exigida, no se encuentren en alguna situación de incompatibilidad y cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
¿Qué necesitas para optar por la prestación por desempleo?
Para poder acceder a dicha prestación deberás cumplir con una serie de requisitos. Ellos son:
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante el tiempo que recibas la prestación.
- Estar afiliado y registrado en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarte en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito en un compromiso de actividad.
- Haber alcanzado el mínimo de cotización por esta contingencia, es decir, 360 días, dentro de los 6 años anteriores de encontrarte en situación legal de desempleo o al momento en el que tuvo lugar el cese de la obligación a cotizar.
- No realizar actividad por cuenta ajena o propia a tiempo completo, excepto si se trata de la compatibilidad establecida en el programa de fomento de empleo.
- No tener la edad ordinaria para la jubilación.
- No incurrir en algunas de las causas de incompatibilidad.
¿Cómo saber si te encuentras en situación legal de desempleo?
Se considera que te encuentras en situación legal de desempleo cuando:
- Termine la relación laboral. Por motivos distintos a tu voluntad; por finalización de las actividades contempladas en el contrato con la empresa; por decisión propia en el supuesto de modificaciones importantes en las condiciones laborales antes previstas con el empleador; por decisión voluntaria debido a violencia de género; por muerte, incapacidad o jubilación del empleador; extinción de la relación administrativa por razones ajenas a tu voluntad o expulsión injustificada de una cooperativa, entre otros.
- Exista una suspensión autorizada de la relación laboral. En cuyos casos se produzca una suspensión temporal del contrato, en virtud de una autorización concedida al empresario mediante una resolución dictada por una Autoridad Laboral; suspensión temporal del contrato en el supuesto de que hayas sufrido violencia de género; suspensión temporal del contrato como resultado de un acuerdo en un procedimiento concursal; en el supuesto de que seas un trabajador discontinuo sujeto a llamamiento o trabajador fijo que realice trabajos repetitivos durante ciertas fechas, en los periodos de inactividad productiva.
- Retornes al territorio español por haber finalizado compromisos laborales en el exterior.
- Hayas salido de la prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Se produzca un cese involuntario de algún cargo en las corporaciones locales. Dichos cargos estarán vinculados con los cargos representativos en los sindicatos y los altos cargos en las Administraciones Públicas, entiéndase: alcaldes, tenientes de alcaldes, concejales y diputados de las diputaciones provinciales.
¿Cuál es la cuantía de esta prestación y por cuánto tiempo podrás recibirla?
La cuantía de la prestación por desempleo, está relacionada con tu base de cotización y la cantidad con la que hayas contribuido a la Seguridad Social por desempleo y contingencias profesionales. Por regla general, recibirás el 70 % de la base reguladora de los últimos 6 meses cotizados durante los primeros 180 días del cobro de la prestación, para luego disminuir este porcentaje al 50 % hasta la extinción de la misma.
Ahora bien, si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, tienes solo las cotizaciones por jornadas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación contributiva será aquella cotización de la última jornada real que hayas llevado a cabo.
Cabe destacar que los importes calculados no pueden superar ni el tope máximo ni el mínimo que establece la Ley para cada año. Estos topes dependerán si tienes o no hijos a tu cargo (aquellos hijos menores de 26 años de edad o mayores de edad con alguna discapacidad si dependen de ti económicamente y además conviven contigo). A continuación, los límites establecidos legalmente:
- Monto mínimo sin hijos: 527,24 €
- Monto mínimo con un hijo o más: 705,18 €
- Monto máximo sin hijos: 1.153, 33 €
- Monto máximo con un hijo: 1.318,10 €
- Monto máximo con dos hijos o más: 1.482, 86 €
También tendrás que saber que a esta prestación se le aplican dos tipos de deducciones:
- La cotización a la Seguridad Social (corresponde al 4,7 % de la base reguladora).
- La retención a cuenta del IRPF cuando sea necesario.
El abono de la aportación empresarial correrá por cuenta del SEPE, mientras que la aportación correspondiente a la persona trabajadora quedará a tu cargo. En el caso de ser trabajador fijo del Sistema Agrario de la Seguridad Social, el SEPE se encargará de cotizar el 73,50% de la cuota correspondiente y el 26,50 % restante lo asumirás tú.
En el supuesto de percibir dicha prestación por reducción de jornada o extinción de contrato, la empresa deberá asumir la aportación empresarial y, la aportación correspondiente por la persona trabajadora, quedará de forma íntegra a tu cargo.
En lo concerniente a la duración de esta ayuda, podemos decir que está vinculada al tiempo cotizado a desempleo durante los 6 años anteriores de estar en situación legal de desempleo o en el momento del cese de la obligación a cotizar o, en tu caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior.
Si eres emigrante retornado o saliste de prisión, la duración de esta ayuda será calculada tomando en consideración los últimos seis años anteriores de tu salida del territorio español o al ingreso de la prisión respectivamente. En el caso de haber cotizado en el extranjero o en la prisión, el cálculo de los 6 años hacia atrás se realizará a partir de la fecha en que se haya extinguido la relación laboral.
En todo caso, nunca cobrarás durante más de dos años ni menos de cuatro meses.
Causas de suspensión, extensión y reanudación de la prestación contributiva por desempleo
En primer lugar, te explicaremos las causas que pueden dar lugar a la suspensión del derecho a esta prestación. Cabe destacar que dicha suspensión no solo supone la interrupción del abono de la misma, sino también de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin embargo, no afectará al periodo de su percepción. Así, las causas pueden ser:
- Traslado al extranjero con la finalidad de buscar o realizar algún trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un lapso continuo de un año.
- Prestación de servicio militar o prestación social sustitutoria o, privación de libertad, salvo que tengas carga familiar y no dispongas de renta alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda el SMI, excluidas las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuarás recibiendo la prestación con previa solicitud de tu parte.
- Realización de alguna actividad laboral por cuenta ajena con una duración inferior al año o de un trabajo por cuenta propia con una duración inferior a los dos años.
- Debido a sanciones por infracciones leves y graves en los términos estipulados en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social durante el lapso que corresponda.
- Mientras el trabajador preste o no servicio por voluntad del empleador, durante la tramitación de la sentencia en la cual se declare que el despido ha sido improcedente, por lo cual se opta por la readmisión o contra la sentencia que declare la nulidad del despido.
- La suspensión causada por una sanción, además de suponer la interrupción del abono, puede afectar la duración de la prestación reconocida por un tiempo igual a la de la suspensión originada.
En segundo lugar, expondremos los motivos válidos para la extinción de esta ayuda:
- Expiración del periodo de duración de la prestación.
- Cambio de residencia al extranjero del trabajador, excepto en los casos que determine la Ley.
- Que pases a ser beneficiario de la pensión por jubilación o incapacidad permanente en un grado absoluto o de gran invalidez. En este caso, tendrás la posibilidad de optar por la que más te convenga.
- Realización de trabajo por cuenta ajena con una duración superior o igual al año o de un trabajo por cuenta propia por un tiempo igual o superior a los dos años.
- Fallecimiento de la persona que recibe el beneficio.
- Renuncia por voluntad propia del derecho.
- Cumplimiento de la edad ordinaria para la jubilación, excepto si no tienes derecho a la pensión debido a esta contingencia o si se trata de suspensiones laborales o disminución de la jornada por resolución administrativa.
- Imposición de sanciones previstas en la Ley.
Por último, es posible reanudar el derecho al beneficio cuando:
- Se produzca cualquier caso suspensión, excepto por sanción. Deberás solicitar la reanudación en la Oficina de empleo que te corresponda una vez haya finalizado la causa que dio lugar a la suspensión.
Dicha reanudación, supondrá el derecho a percibir el beneficio por el periodo que te quedara disponible y con la base reguladora que correspondiera al momento de la suspensión, siempre que se compruebe que cumples con todos los requisitos necesarios, entre ellos, la permanencia en situación legal de desempleo, carencia de rentas y la existencia de responsabilidades familiares.
En el supuesto de suspensión por sanción, el derecho será reanudado con el porcentaje de la prestación que corresponda, también se considerará el periodo percibido y el de sanción, además de que figures inscrito como demandante de empleo.
Asimismo, el derecho a acceder nuevamente a esta ayuda nacerá a partir del momento en el que finalice la causa que originó la suspensión, siempre y cuando lo solicites en un lapso de 15 días hábiles (la solicitud requerirá de la inscripción como demandante de empleo y del compromiso de actividad).
De solicitar la reanudación fuera del plazo establecido perderás tantos días como hayan pasado desde la fecha en la que debiste solicitarla y aquella en la que realmente lo hiciste.
¿Cuándo, dónde y cómo solicitarla?
Para solicitar esta prestación contarás con un plazo de 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o la salida de la prisión. Así pues, la solicitud podrás presentarla:
- Vía telemática por la página oficial del SEPE.
- En la oficinas autorizadas para gestionar las prestaciones. Para ello, deberás gestionar una cita previa en la página oficial del SEPE (sede electrónica) o por teléfono.
- En las oficinas de registro público.
- A través del correo administrativo.
En el supuesto de que no hayas disfrutado las vacaciones anuales retribuidas, deberás solicitarlas a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la cual cesarían las mismas. De igual forma, si existe un periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a esta prestación comenzará al finalizar dicho periodo.
En ambos supuestos, necesitarás certificado de la empresa en el cual se indiquen los periodos citados.
El proceso de solicitud para obtener dicha prestación, se entenderá completado después de haber consignado el modelo oficial impreso de la misma, acompañado de una serie de documentos.
Documentación requerida
La documentación necesaria para acceder a este beneficio es la siguiente:
- Tarjeta de paro (La recibes cuando te inscribes en el servicio de empleo de tu Comunidad Autónoma).
- Acreditación de encontrarte en situación legal de desempleo por:
- Extinción de la relación laboral. Certificado de la empresa en la cual trabajaste los últimos 180 días, debidamente firmado y sellado; en caso de ser necesario, acta de conciliación administrativa o judicial. También podrás consignar la resolución judicial; en el supuesto de que hayas emitido reclamo contra el despido, deberás presentar la providencia de opción por la indemnización.
- Emigrante retornado. Certificado expedido por las Delegaciones o Subdelegaciones del gobierno, donde se haga constar la fecha del retorno y el tiempo que trabajaste en el país de emigración; formulario E-301, si regresas de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o formulario de enlace donde aparezcan los periodos trabajados en un país con el cual se tenga algún convenio relacionado a la protección por desempleo (Suiza o Australia).
- Liberación de prisión. Certificado emitido por el Director del Centro Penitenciario, en el que conste las fechas de ingreso y egreso de la prisión; certificado de empresa, si has trabajado durante el tiempo de internamiento y has cotizado por la contingencia al desempleo.
- Acreditación tu identidad y la de los hijos a tu cargo que figuren en la solicitud, a través de la siguiente documentación en vigor y en su presentación original:
- Si eres español, tendrás que presentar el DNI.
- Si eres extranjero en territorio español, a efectos de identificación, aportarás la Tarjeta de Identidad de Extranjero o documento de identificación de tu país de origen, si perteneces al Espacio Económico Europeo o Suiza. También es posible presentar el NIE.
- Libro de familia o el equivalente en tu país de origen.
- Certificado de Minusvalía emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de tu Comunidad Autónoma o la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que validen la condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o de jubilación o retiro por incapacidad permanente.
- En caso de tener un hijo a cargo por acogimiento, presentarás la resolución judicial donde se acredite la formalización de dicho acogimiento y en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga dispuesta la protección de menores.
- En caso de separación o divorcio, necesitarás la sentencia y/o convenio regulador.
- Acreditación de la identidad de tus hijos residentes en el extranjeros, así como de su situación laboral:
- Formulario E-32
- Certificado emitido por el consulado o por la embajada de España en el país donde residan o del organismo competente en materia de situación laboral.
- Cualquier otro documento, que según la normativa en vigor, el organismo competente considere oportuno.
Ahora que ya conoces todos los pasos a seguir y las implicaciones que pudieran surgir al momento de solicitar tu prestación por desempleo, esperamos que lleves a cabo el proceso de forma exitosa.
Nuestra recomendación es que repases cada apartado para que no olvides ningún detalle y, de esta manera, tengas la oportunidad de acceder a este beneficio una vez se haya extinguido tu relación laboral con determinada empresa.

