Si te has quedado sin trabajo después de cotizar al menos un año, tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo o paro como también se le suele llamar. Pero, ¿Qué sucede si no tienes tantas cotizaciones? ¿O si se te acaba el paro y aún no has encontrado cómo obtener recursos económicos?
Dentro de ciertos límites, el Estado interviene en situaciones específicas como estas y brinda la posibilidad de obtener otra ayuda: el subsidio por desempleo. De este hablaremos en la presente guía, con la finalidad de que puedas cobrar el tuyo cuanto antes.
¿En qué consiste el subsidio por desempleo y quiénes podrán beneficiarse?
El subsidio por desempleo se trata de una ayuda asistencial dirigida especialmente a las personas que han dejado de trabajar y se han quedado sin recursos económicos o a los colectivos de difícil integración. Dicha asistencia es concedida para compensar la falta de ingresos del beneficiario.
Por consiguiente, esta protección consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización que corresponde a las prestaciones de asistencia sanitaria, jubilación y protección familiar.
En este sentido, podrán beneficiarse solo aquellas personas desempleadas que aparezcan inscritas como demandantes de empleo durante un mes, siempre que no hayan rechazado alguna oferta laboral adecuada a su perfil o se hayan negado a participar, excepto si presentan alguna causa justificada, en acciones de formación, promoción o reconversión profesional.
Asimismo, los interesados deberán carecer de rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
¿Los autónomos tienen derecho a este subsidio?
Este subsidio es una ayuda que ofrece la Seguridad Social para los trabajadores que han cotizado menos de 360 días y, por ende, no les alcanza para solicitar la prestación por desempleo.
Así pues, solo los trabajadores por cuenta ajena que se han quedado sin empleo podrán optar por este beneficio, por lo que si eres autónomo y has cotizado por menos de doce meses y no cumples con los requisitos para recibir el paro del autónomo, es decir, la prestación que te corresponde por cese de actividad, no podrás disfrutar del subsidio por desempleo.
Requisitos para obtenerlo
Con el fin de obtener esta ayuda, deberás encontrarte en algunas de estas situaciones:
- Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios autonómicos de empleo de la Comunidad correspondiente.
- Haber agotado la prestación por desempleo y tener carga familiar.
- Haber agotado la prestación por desempleo de al menos un año, no tener carga familiar y ser mayor de 45 años de edad en la fecha en la que se produjo el agotamiento.
- Ser trabajador español emigrante que, después de retornar de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los cuales no existan convenios de protección al empleo, acredite haber trabajado por lo menos un año de los últimos seis en dichos países desde su última salida del territorio español y no pueda gozar del derecho a la prestación por desempleo.
- Haber salido de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre y cuando la privación de libertad haya superado el lapso de seis meses.
- Haber sido declarado capaz en el grado permanente o inválido parcial, una vez llevada a cabo la revisión correspondiente por una mejoría del grado de invalidez (ya sea de gran invalidez, invalidez permanente o absoluta) para su profesión actual.
- No haber cubierto el periodo mínimo de cotización para obtener la prestación contributiva, siempre y cuando hayas cotizado por lo menos tres meses si tienes carga familiar o seis cuando carezcas de ella.
- Ser mayor de 52 años y tener 6 años cotizados al desempleo durante toda tu vida laboral, además de reunir todos los requisitos de la jubilación, excepto la edad y encontrarte en alguna de las situaciones indicadas en los puntos anteriores.
Si en la fecha en la que te encuentres en algunos de los supuestos antes mencionados, no has cumplido los 52 años, pero desde dicha fecha has permanecido inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio al tener esa edad. A estos efectos, se entenderá que cumples el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya sido inferior a noventa días, no computándose los periodos correspondientes a la realización de actividad propia o por cuenta ajena. En este último caso, no podrás optar por el subsidio cuando el cese en tu último trabajo se haya producido de forma voluntaria.
¿Cuánto podrás cobrar y por cuánto tiempo?
La cuantía del subsidio por desempleo corresponde al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. En el supuesto de que se haya producido una pérdida de empleo a tiempo parcial, dicha cuantía será percibida en proporción a las horas previamente trabajadas.
Por consiguiente, en aplicación a ese 80% del IPREM, el subsidio por desempleo en la actualidad es de 451 euros al mes. Este porcentaje podrá ser modulado al alza si eres desempleado con familia a tu cargo y seas mayor de 45 o 52 años, hasta alcanzar el 133% del IPREM si tienes más de tres miembros de tu familia a cargo.
En cuanto a la duración del subsidio, podemos decir que dependerá de la circunstancia que dé lugar a su cobro. En reglas generales, se otorga por un periodo de 6 a 18 meses. Sin embargo, si tienes carga familiar esta ayuda puede alcanzar los 24 meses, siempre y cuando pertenezcas a un colectivo en riesgo y seas mayor de 45 años.
Si no has cubierto las cotizaciones mínimas que dan lugar al derecho de desempleo (6 meses), la duración de este subsidio podrá oscilar entre 3, 4 o 5 meses si cotizaste 3, 4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si cotizaste de 6 a 12 meses y tienes familiares a tu cargo (incluido tu cónyuge).
Suspensión, reanudación y extensión del subsidio
El derecho a esta ayuda puede ser suspendido en ciertas situaciones. Sin embargo, aunque ello suponga la interrupción de las prestaciones económicas y la cotización, no afectará el periodo de su percepción, excepto en caso de sanción. Por ende, las causas que podrán motivar la suspensión de esta ayuda son:
- Salida al extranjero con la finalidad de buscar o realizar algún trabajo, realizar un perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un lapso continuo inferior a un año, siempre que el traslado esté previamente comunicado y autorizado por la entidad gestora. También se podrá suspender el derecho, si permaneces en el extranjero por un periodo continuo o no de 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida haya sido comunicada con anticipación.
- Privación de libertad, excepto si tienes familia a tu cargo y no dispongas de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cuyo caso seguirás recibiendo el subsidio con previa solicitud de tu parte.
- Obtención, por un tiempo inferior a un año, de rentas que superen el 75% del SMI, así como dejar de reunir por menos de 12 meses el requisito de carga familiar, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
- Cuando continúes prestando servicios o no los prestes por decisión de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empleador opte por la readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación de dicho recurso. También será suspendido el subsidio, en el supuesto de que seas tú quien opte por la readmisión e interponga el recurso.
- Realización del algún trabajo por cuenta ajena que dure menos de un año, o de un trabajo por cuenta propia durante un periodo inferior a 60 meses en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Si el trabajo realizado por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, indiferentemente de que te hayas inscrito como trabajador autónomo dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Por motivo de sanciones leves y graves en los términos estipulados en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social durante el periodo correspondiente.
En cuanto a la reanudación del derecho al subsidio, es importante mencionar que deberás solicitarlo una vez se extingan las causas que dieron lugar a la suspensión. Por lo tanto, dicha reanudación supondrá el derecho a percibir la ayuda en cuestión por el tiempo restante, siempre y cuando acredites que aún cumples todos los requisitos exigidos por el Estado.
Para solicitar la reanudación del derecho, tendrás un plazo de 15 días hábiles, a partir del momento en el cual se produjo el término de la causa de la suspensión. De presentar la solicitud fuera del lapso mencionado, perderás tantos días de prestación como medien entre la fecha en la que te correspondía efectuarla y en la que realmente lo hiciste.
Por último, este subsidio podrá anularse debido a las siguientes causas:
- Agotamiento del lapso reconocido.
- Cambio de residencia o estancia en el extranjero, excepto en los casos de suspensión.
- Fallecimiento de la persona que percibe el subsidio.
- Que comiences a percibir una pensión o jubilación por incapacidad (ya sea absoluta o de gran invalidez), por lo que tendrás la opción de elegir entre una prestación u otra.
- Renuncia de forma voluntaria al beneficio.
- Obtención de rentas cuya cantidad superen el 75% del SMI durante un lapso igual o superior a un año.
- Realización de algún trabajo por cuenta ajena que tenga una duración superior al año o un trabajo realizado por cuenta propia con una duración igual o superior a los sesenta meses, si eres trabajador autónomo inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen especial de Trabajadores del Mar.
- Por motivos de sanciones en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Entre otros.
¿Cómo presentar la solicitud del subsidio por desempleo?
Para llevar a cabo este trámite tendrás cuatro opciones disponibles:
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- De forma telemática, por la página oficial del SEPE (sede electrónica). Para ello, deberás tener DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.
- En el Centro del Instituto Social de la Marina o en las oficinas de prestaciones del SEPE. Para ser atendido en estas últimas tendrás que gestionar una cita previa.
- Al realizar la pre-solicitud. Para gestionarla, necesitarás cumplimentar un formulario lo podrás utilizar para realizar tu solicitud vía electrónica si no cuentas con certificado digital.
- Por el teléfono de gestiones del SEPE. Esta es otra opción a la que podrás recurrir. Si vas a pedir la cita previa, podrás comunicarte al 91 273 83 84.
Documentación necesaria
La documentación que tendrás que facilitar para formalizar tu solicitud será la siguiente:
- Solicitud del subsidio en su modelo oficial.
- Documentos vigentes que acrediten tu identidad como solicitante, los de tu cónyuge e hijos a tu cargo. Cada uno deberás presentarlos en original y copia:
- Si eres español, consignarás el DNI.
- Si eres extranjero residente en territorio español, para acreditar tu identidad necesitarás tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o el documento identificativo de tu país de origen (en el supuesto de que seas nacional de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza). También podrás presentar el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- Libro de Familia o el equivalente en otro país.
- Certificado donde figure el grado de minusvalía expedido por el Instituto de Mayores y Servicio Sociales (IMSERSO), o el órgano de la Comunidad Autónoma Correspondiente, o la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que certifiquen la condición de pensionista con incapacidad absoluta o con gran invalidez, o la jubilación o retiro por motivo de incapacidad permanente para el servicio.
- En caso de tener a tu cargo un hijo por acogimiento, consignarás la resolución judicial o el escrito donde figure la formalización de dicho acogimiento y en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga dispuesta la protección de menores.
- En el supuesto de haberse producido una separación o divorcio, presentarás la sentencia y/o el convenio regulador.
- Certificado emitido por la empresa en la cual hayas trabajado antes de estar en situación de desempleo (algunas compañías lo envían de forma electrónica al SEPE y no se lo entregan directamente al trabajador).
- Justificante de rentas (última declaración) en caso de que te lo pidan en la oficina de empleo.
- Copia de los contratos de los trabajos realizados a tiempo parcial anteriores al del último cese en los que hayas trabajado los últimos 6 años, si no has cobrado ninguna prestación por ellos. En las oficinas de empleos pueden pedírtelos si tienen que calcular los días de trabajo cotizados.
- En el supuesto de que hayas retornado de otro país, deberás presentar el certificado emitido por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el cual conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
- Si estuviste estado privado de libertad, tendrás que aportar el certificado expedido por el Director del centro penitenciario en el que figuren las fechas del ingreso a la prisión, así como la excarcelación y la causa de la misma.
- Número de cuenta bancaria en la que quieres recibir el subsidio.
- Cualquier otro documento que, según lo establecido en la normativa vigente, consideren necesarios los organismos competentes.
¿Cuál es el plazo disponible para pedirlo?
El plazo para presentar la solicitud del subsidio por desempleo es de 15 días hábiles (no cuentan días festivos ni sábados ni domingos) siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, a partir de la fecha del fin del contrato, despido, etc. No hay mes de espera, puedes pedir esta ayuda una vez te encuentres desempleado. En la actualidad, debido a la crisis sanitaria, los plazos no corren, de modo que así pidas la cita más tarde, no perderás ningún derecho.
¿Cómo saber si te lo han otorgado?
El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación. En el caso de que te reconozcan la ayuda, te enviarán un escrito a tu domicilio en el cual figurará la duración del subsidio, la base reguladora, la entidad bancaria, la fecha de pago y demás datos de interés. Y en caso contrario, es decir, si tu solicitud es denegada, te comunicarán los motivos de la no concesión (tendrás la posibilidad de formular alegaciones).
También podrás conocer el estado de tu petición consultando tu expediente en la página web oficial del SEPE.
En definitiva, nuestra recomendación es que en caso de que pierdas tu empleo, valores qué es más conveniente para ti: ¿Esperar acumular más cotizaciones u optar por el subsidio? Pues, las cotizaciones que utilices para obtenerlo, no podrán contarse para recibir otro beneficio.



