Según el tipo de discapacidad que poseas y la condición en la que te encuentres, tus habilidades pueden mejorar o agravarse. Por ello, es importante solicitar una revisión del grado de discapacidad, dicho trámite tiene como objetivo reevaluar tu caso para mantener, ajustar o retirar el grado concedido.
Recordemos que el grado de discapacidad se puede definir como el porcentaje de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentes y, que a largo plazo, puede afectar la forma en la que te relacionas y/o participas en la sociedad.
Así pues, si eres reconocido con un porcentaje igual o superior al 33%, el Estado te permitirá gozar de una serie de beneficios, servicios y prestaciones con el fin de satisfacer tus necesidades personales y sociales, así como la garantía de tus derechos.
En este artículo, te explicaremos cómo solicitar dicha revisión, los motivos por los cuales puedes recurrir a este trámite, dónde puedes gestionarlo y mucho más.
¿En qué consiste la revisión del grado de discapacidad?
Como ya hemos mencionado, cuando se concede el grado de discapacidad, el tribunal médico (grupo de especialistas encargados de determinar el grado de discapacidad) puede considerar que tu estado es susceptible de mejorar o empeorar tras un periodo determinado, de acuerdo con la enfermedad o lesión que tengas.
Una vez trascurrido ese plazo, será obligatorio que acudas a las revisiones, siempre que el organismo competente de tu Comunidad Autónoma, así lo considere para que continúes disfrutando de los beneficios estipulados en la Ley 24.901.Pues, de ser el caso, si te han otorgado un subsidio económico, el carácter transitorio de este, lo definirá la superación, el mejoramiento o agravamiento de tu condición, y no, plazos prefijados de forma taxativa.
En resumen, la revisión del grado de discapacidad es un proceso administrativo que permite reevaluar la calificación del porcentaje de discapacidad para comprobar si este ha sufrido cambios significativos o si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Normativa aplicable del trámite
¿Qué grados de discapacidad reconoce la Ley?
La normativa antes referida, reconoce 5 niveles de discapacidad a saber:
- Grado 1. Discapacidad nula: Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no disminuyen la capacidad de las personas para realizar sus actividades diarias.
- Grados 2. Discapacidad leve: Quienes la sufren pueden tener cierta dificultad en el día a día, pero realizan la mayoría de las actividades cotidianas.
- Grado 3. Discapacidad moderada: Las personas no pueden realizar algunas actividades cotidianas, pero sí cuidar de mismas.
- Grado 4. Discapacidad grave: Las personas presentan una disminución importante de sus habilidades, incluso pueden estar imposibilitadas para realizar la mayoría de las actividades cotidianas. También pudieran ser incapaces de realizar por sí mismas algunas de las acciones relacionadas al cuidado personal.
- Grado 5. Discapacidad muy grave: Las personas están totalmente imposibilitadas para realizar las actividades diarias y cuidar de sí mismas.
Distribución de los porcentajes según el grado de discapacidad
Al momento de valorar las dificultades de movilidad, los especialistas se rigen por el baremo de movilidad reducida. Así, estos consideran que una persona tiene movilidad reducida cuando su porcentaje de discapacidad es de 33% o más.
Existen 5 clases de porcentajes reconocidos. Estos son:
1.0 % de discapacidad – grado 1.
2.1 a 24% de discapacidad – grado 2.
3.25 a 49 % de discapacidad – grado 3.
4.50% a 70% de discapacidad – grado 4.
5.75% de discapacidad – grado 5.
¿A quiénes está dirigido este trámite?
Este trámite podrá ser llevado a cabo por todas aquellas personas interesadas que se les haya reconocido el grado de discapacidad; sus representantes legales o sus guardadores de hecho, según sea el caso.
¿Qué requisitos debes cumplir?
Dependiendo de tu Comunidad Autónoma, pueden exigirte o no ciertos requisitos, por lo que te recomendamos revisar la sede electrónica correspondiente para que te asegures si existe alguno adicional a los aquí mencionados:
- Tener reconocido el grado de discapacidad.
- Estar empadronado en un municipio de tu Comunidad Autónoma o haber tenido tu último domicilio en dicha Comunidad, en caso de residir en el extranjero.
¿Cuándo pueden revisar el grado de una discapacidad?
Sea cual sea el grado de discapacidad reconocido inicialmente (leve, moderada, grave, muy grave) La Consejería de Políticas Sociales y Familia de tu Comunidad Autónoma, te enviará una carta con una cita para que asistas a una revisión por mejoría o agravamiento. Por regla general, se proponen revisiones cada 2 años.
Sin embargo, no será preciso que esperes hasta agotar este lapso, si se acredita que hubo un error en el diagnóstico o que se produjo cambios importantes en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.
Aunque si en dicha resolución se estableciera un plazo de validez, algunos Centros de Bases, exigen solicitar la revisión de esta dentro de los 3 meses anteriores a la fecha fijada con el fin de que no pierda su vigencia.
¿Dónde debes acudir?
Puedes presentar tu solicitud en:
- Las oficinas de asistencia en materia de registros ubicadas en tu Comunidad.
- La Administración General del Estado.
- El Centro Base que te corresponda en tu lugar de residencia.
- Las oficinas de correo.
- Embajadas y consulados de España en el extranjero.
Revisión del grado de discapacidad: ¿Cómo realizar el trámite?
Para formalizar tu solicitud de revisión del grado, tienes dos posibilidades:
- Presencial, ante los organismos arriba citados:
- Presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
- presentación de los documentos, si estos se consideraran defectuosos o incompletos, en el Centro de Valoración o Centro Base, se te notificará dicha inconformidad para que en un plazo aproximado de 10 días aportes los documentos necesarios y/o subsanes los defectos de la solicitud, de lo contrario, tu trámite se entenderá como desistido.
- Reconocimiento en el Centro Base. Cuando, por tu discapacidad, te encuentres en circunstancias especiales, el equipo de valoración podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos (físicos, psicológicos y sociales) emitidos por profesionales autorizados.
- Emisión del dictamen por parte del tribunal médico, una vez se estudien todos los documentos acreditativos presentados.
- Resolución. El dictamen explicará los resultados del reconocimiento. La Dirección General para la Atención a Personas con Discapacidad, puede tardar hasta 3 meses en emitir dicha resolución.
Una vez transcurrido ese tiempo, recibirás una notificación donde se te indicará el dictamen técnico facultativo, así como la resolución. Si no recibieras dicha información, debes entender que tu solicitud fue denegada.
- Por Internet, para lo cual es necesario contar con certificado electrónico o DNI electrónico:
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- Localiza el trámite en el buscador de la sede electrónica correspondiente a tu Comunidad Autónoma.
- Cuando lo encuentres, haz clic en el título de dicho trámite y despliega toda la información pertinente.
- Prepara la documentación y firma electrónicamente aquella que así lo requiera.
- Haz clic en “tramitar” y cumplimenta el formulario de solicitud. Luego, pulsa “guardar”
- Accede al registro electrónico, comprueba tu identidad y sube el formulario de solicitud.
- Después de que tu solicitud haya sido validada, adjunta los ficheros con la documentación.
- Al finalizar, registra tu solicitud y la documentación necesaria haciendo clic en “Enviar”. Toda la información pasará a la unidad de tramitación correspondiente.
- Recibirás una citación para la valoración y la posterior emisión de la sentencia o resultado de la revisión.
Si, por ejemplo, perteneces a la Comunidad de Madrid, puedes autorizar a los agentes encargados del proceso a que verifiquen ciertos documentos y adjuntar el resto en formato escaneado. También tendrás la opción de recibir notificaciones directas a tu correo electrónico, pero antes debes estar inscrito en el sistema de notificaciones telemáticas de dicha Comunidad.
Documentación a aportar
- Documentos acreditativos de tu identidad y tu situación laboral o académica (puedes aportarlos por vía electrónica o consignarlos de forma presencial en su formato original):
- Copia autenticada de tu certificado de empadronamiento.
- Copia autenticada de tu DNI o NIE.
- Copia autenticada de la documentación que acredite tu situación laboral, si estás desempleado deberás aportar tu inscripción como demandante de empleo.
- Copia autenticada del libro de familia, en cuyo caso tengas una familia numerosa.
- Si eres pensionista, deberás aportar la resolución de tu condición como pensionista por invalidez expedido por el INSS o el Certificado correspondiente en vigor.
- Informes actualizados de los Equipos de Educación.
- Solicitud de revisión del grado de discapacidad.
- Original y copia de los informes que acrediten el agravamiento o la mejoría alegada.
- En el supuesto de solicitud de revisión de los factores sociales (solo cuando se hayan producido cambios), deberás presentar:
- Informe social actualizado, expedido por el trabajador social correspondiente a tu Comunidad.
- Declaración Responsable de Factores Sociales Complementarios, debidamente cumplimentada (si resides en la Comunidad Valenciana).
Recursos contra la resolución
En caso de que la resolución haya sido expresa y no estés conforme con la sentencia, ya sea porque te han rebajado el grado de discapacidad o te lo han mantenido sin considerar que tu condición se agravó, tienes la posibilidad de impugnar dicha resolución, mediante un reclamo previo en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la emisión de la sentencia.
De no ser una resolución expresa, puedes interponer tu reclamación desde la fecha en que conforme a la normativa reguladora de este trámite, deba entenderse como silencio administrativo.
En definitiva, es importante tener en cuenta que la revisión del grado de discapacidad es un procedimiento para el cual no existen pautas de preparación, es decir, la resolución positiva o negativa del trámite, dependerá de la evolución de tu patología y de la evaluación del EVO.
Lo que sí debes recordar es que después de la revisión y de obtenida la sentencia por parte del Tribunal Médico, si consideras que el resultado no refleja la realidad de tu condición, tienes la posibilidad de impugnarlo (ya sea por mejoría o agravamiento).


