La familia como base fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales que la hacen merecedora de ciertas protecciones. Dentro de las diferentes realidades familiares, las llamadas familias numerosas son las que más vulnerabilidad suelen presentar, debido al coste que implica para ellas, por ejemplo, brindarle una educación de calidad a sus hijos o contar con una vivienda que se adecue a sus necesidades.
Por lo tanto, para que una familia pueda gozar de todas las ventajas que tiene ser una familia numerosa resulta necesario que esta condición sea reconocida por el Estado mediante un título oficial. En España, este título es concedido con previa solicitud y la consignación de los requisitos legalmente establecidos.
Gracias a esta guía, conocerás cuáles son los requisitos que debes cumplir para obtener este título, hasta cuándo es posible renovarlo y qué categorías existen de acuerdo con el número de hijos que conformen la unidad familiar.
Título de familia numerosa: ¿Qué es?
Este título es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional, que sirve para acreditar la condición de familia numerosa, una vez se cumpla con los requisitos exigidos por la Ley.
¿A quiénes se considera una familia numerosa?
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se considera familia numerosa a:
- La familia conformada por uno o dos padres y tres o más hijos, sean o no comunes.
- La familia conformada por uno o dos padres con dos hijos, sean o no comunes, siempre y cuando, uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para laborar.
- La familia conformada por dos padres con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez (igual o mayor a 65%) o ambos un grado de discapacidad superior a 33% o estén incapacitados para realizar actividades laborales.
- Un padre divorciado o separado con tres o más hijos (sin importar que estos se encuentren en distintas unidades familiares).
- Un padre viudo con dos o más hijos.
- Dos o más hermanos que se encuentren bajo tutela, acogimiento o guarda por el fallecimiento de ambos padres.
- Tres o más hermanos mayores de edad que dependan económicamente entre ellos, debido al fallecimiento de ambos padres y que, además, uno tenga discapacidad.
¿Cuáles son las categorías existentes?
En función del número de hijos, las familias numerosas se pueden dividir en dos categorías a saber:
- General: Familia integrada por tres o más hijos, o una con dos hijos, y uno de ellos con discapacidad. También, podría ser uno de los padres con discapacidad. Otro caso, sería un padre viudo con dos hijos.
- Especial: Familia con cinco o más hijos o una con cuatro hijos de los cuales tres procedan de parto, acogimiento múltiples o adopción.
¿Qué requisitos deberás cumplir para que se te reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa?
- Que los hijos sean menores de 21 años o que un miembro de la familia sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, sin importar la edad. Tal límite podrá ser ampliado hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de formación académica en centros públicos o privados (a nivel universitario en diferentes ciclos o modalidades).
Igual ampliación podrá efectuarse cuando cursen estudios que les permitan optar por un puesto de trabajo.
- Que los hijos vivan con sus padres y dependan económicamente de estos.
- Los miembros de la unidad familiar tendrán que ser:
- De nacionalidad española o de un estado que forme parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y además residir en territorio español.
- Si algunos de los miembros de la familia reside en otro estado de los mencionados en el párrafo anterior, deberá al menos trabajar por cuenta ajena o propia en España.
- Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la familia deberán residir en España.
- Nadie podrá gozar de este derecho en dos unidades familiares al mismo tiempo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema destinado a la protección a la infancia y la adolescencia, el título de familia numerosa, deberá ser renovado o dejado sin efecto cuando el número de miembros de la unidad familiar sea distinto a las condiciones que justificaron la expedición del título y ello implique un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El título continuará en vigor aunque el número de hijos haya pasado a ser inferior a lo estipulado por la Ley. Por ende, en estos casos, la vigencia del título se entenderá de forma exclusiva solo con respecto a los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo con los requisitos necesarios, y no sería aplicable, para aquellos que ya no los cumplen.
¿Cuándo puede considerarse que algún miembro de la unidad familiar es dependiente económico?
- El hijo que obtenga ingresos por debajo, en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
- El hijo que se encuentre incapacitado para realizar actividades laborales y la cuantía de su pensión (en el supuesto de que la perciba) no supere, en cómputo anual, al IPREM en vigor.
- Si el padre percibiese ingresos que, por todos los conceptos, no sobrepase en total al doble del IPREM vigente.
- Si algún hermano es discapacitado o incapacitado para trabajar.
- Si los ingresos que aporta el hijo o los hijos no supera el 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la familia.
- El hijo contribuye para los gastos familiares y los padres tienen alguna discapacidad o incapacidad laboral o son jubilados y mayores de 65 años, siempre y cuando los ingresos de estos no sean superiores, en cómputo anual, al IPREM en vigor.
¿Quién puede solicitarlo?
La expedición del Título, así como su renovación podrá ser solicitada por alguno de los padres, persona tutora, guardadora o acogedora u otro miembro de la unidad familiar que disponga de capacidad legal.
La Administración tiene un plazo de 6 meses para otorgarte la concesión del título a partir de la fecha en la cual efectuaste la petición del mismo. Si transcurrido este tiempo no te han otorgado una resolución expresa, la solicitud se entenderá como estimada.
¿Cómo puedes solicitar el Título?
Este trámite lo podrás efectuar tanto de forma presencial como telemática. Es importante que pidas una cita previa. A continuación, te explicamos cómo proceder en ambas modalidades:
Trámite presencial
Puedes realizar esta gestión en cualquiera de las siguientes oficinas:
– Oficinas de registro de la Comunidad de Madrid
– Oficinas de registro de la Administración General del Estado
– Oficinas de registro de otras Comunidades Autónomas
– Oficinas de registro de Entidades Locales
– Representaciones Diplomáticas u oficinas consulares de España ubicadas en el extranjero
Trámite vía Internet
Para presentar la solicitud de forma telemática es necesario que dispongas de una identificación digital (Cl@ve), DNI electrónico o Certificado Digital. A través de esta opción, podrás aportar la documentación requerida, así como enviar comunicaciones relacionadas con expedientes abiertos.
Documentación a presentar para familia numerosa
Cada familia tiene características específicas, por lo que deberás justificar cada una de estas con documentos acreditativos. Así pues, te especificamos la documentación que deberás consignar según te corresponda:
- Documentación general. Solicitud cumplimentada y debidamente firmada por el solicitante; DNI/NIF/NIE de los progenitores solicitantes y de los hijos mayores de 18 años que conformen la unidad familiar; libro de familia, resolución judicial en caso de adopción o acogimiento.
- Documentación específica. Certificado de convivencia de la unidad familiar (a la fecha en la cual realices la solicitud); certificado de convivencia de la unidad familiar (últimos dos años) o el acta notarial en caso de haber contraído uniones de parejas que tengan hijos no comunes; certificado de estudios o de inscripción de matrícula actualizada, en caso de hijos de edades comprendidas entre 21 y 26 años; certificado de defunción de alguno de los progenitores (si este no aparece en el libro de vida); resolución judicial de la sentencia de divorcio/separación, así como el convenio regulador que establezca las pensiones de alimentación y/o medidas de guarda; justificantes bancarios de la pensión de alimentos (los últimos 6 recibos); certificado de la última declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de imputación de renta en el supuesto de no estar en la obligación de declarar con respecto a los hijos mayores de 21 años; si se requiere, certificado de discapacidad.
- Ciudadanos de otro país de la Unión Europea. Permiso de residencia del solicitante (tanto de los progenitores como de los hijos mayores de 18 años); En caso de no poseer el documento anterior, tendrás que consignar el certificado que expide el Registro Central de Extranjeros, así como el justificativo de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el cual se acredite que eres residente comunitario, acompañado de tu pasaporte y de tu documento de identidad emitido por el país de origen (copias).
- Ciudadanos nacionales extra comunitarios. Permiso de residencia de todos los integrantes de la familia (en caso de que autorices al Departamento de Bienestar y Familia a consultar tus datos con otra administración u organismo, no será necesario que aportes este documento); NIE de los miembros mayores de edad de la unidad familiar; en caso de que se haya producido un fallecimiento, con fecha posterior al 1 de enero del 2000 y con anterioridad de 4 meses desde la fecha en la que realices la solicitud, no hará falta presentar el certificado de fallecimiento.
- Otros supuestos. Para obtener la tarjeta individual, deberás presentar la solicitud firmada por uno de los titulares o por los interesados (si son mayores de 18 años); Fotocopia del DNI o NIE vigente de los beneficiarios de dichas tarjetas.
Beneficios para las familias numerosas
Al obtener este título, las familias podrán gozar de múltiples beneficios y bonificaciones. Algunas de ellas son:
- Acceso a becas y ayudas de admisión a centros educativos.
- Facilidades para adquirir una vivienda adecuada a las necesidades de la unidad familiar.
- Beneficios relacionados con el régimen fiscal (se establece un régimen de exenciones y bonificaciones en tasa y precios en transporte, educación o acceso a bienes culturales).
- 45% de bonificación de las cuotas a la Seguridad social con el fin de contratar a una persona cuidadora al servicio de la familia, siempre y cuando, los padres ejerzan una actividad laboral por cuenta ajena o propia fuera del hogar o se encuentren incapacitados para trabajar.
- Posibilidad de establecer por medio de negociación colectiva beneficios para los trabajadores con familia numerosa (créditos, actividades de ocio y culturales, etc.).
- Se prevé una ampliación del periodo cotizado y del de reserva del puesto de trabajo de los actuales 12 meses hasta 15 o 18 meses en el supuesto de excedencia por cuidado de hijos.
- Tarjeta individual. Es un carné único e intransferible, que acredita al portador como miembro de una unidad familiar considerada como familia numerosa. Se debe presentar siempre en conjunto con el NIE o el DNI.
Para obtenerla, debes consignar la documentación que te indicamos en el apartado de documentos, en la sección de “otros supuestos”, de la presente guía.
- Certificado electrónico de familia numerosa, este certifica de forma digital que el portador es miembro de una unidad familiar considerada familia numerosa (para obtenerlo, ya debes poseer el título y debe estar en vigor). Al momento de solicitarlo, debes contar con DNI o Certificado electrónico.
- Entre otros.
En resumen, cuando la familia crece aumenta la felicidad y también los gastos. Sin embargo, existen opciones que te permitirán ahorrar. Como habrás podido notar, la obtención del Título de familia numerosa es una de ellas.
Así pues, recauda cada uno de los requisitos aquí expuestos para que puedan ser acreedores de este documento en el momento que tengan el derecho, de lo contrario, no podrán disfrutar de ninguna de las ventajas dispuestas por el Estado así cumplan con las condiciones necesarias para ello.



